jueves, 28 de enero de 2010

Constitución Española de 1978

TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales
CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 45
    1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

    2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

    3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.



Las negritas son mías.

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